Guía de solicitud ITIN

Carta CP565 perdida: cómo recuperar el aviso de asignación ITIN

El CP565 confirma que el IRS asignó o renovó un ITIN. Perder la carta física no cancela el número, pero obtener otra confirmación oficial puede requerir una consulta al IRS.

Qué hacer si no encuentra el aviso CP565

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¿Qué acredita el CP565?

Es el aviso que el IRS envía cuando asigna o renueva un ITIN. Identifica el número y el nombre del titular para fines fiscales. No concede autorización laboral ni estatus migratorio.

02

Revise primero sus documentos

Busque el aviso original y la correspondencia fiscal guardada. Proteja el número ITIN; no envíe el número completo ni una copia del pasaporte en el primer correo de consulta. Perder la carta no significa que el ITIN haya vencido.

03

Consulte al IRS por el aviso perdido

El IRS indica que debe contactarlo si no encuentra el CP565. Es posible que solicite verificación de identidad, del número asignado y de la dirección postal. Existen opciones de contacto para personas en el extranjero.

04

¿Puede el IRS emitir un duplicado?

La Publicación 4520 del IRS contempla avisos CP565 duplicados, por ejemplo ante la falta de recepción o determinados cambios de nombre o dirección. No se trata de una descarga automática ni de un resultado garantizado.

05

Si cambió su dirección postal

Compruebe que el IRS tenga su domicilio actual. El cambio de dirección de una persona puede requerir el Formulario 8822 u otro método admitido, además de la consulta sobre el CP565.

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Asistencia con la consulta

Ayudamos a organizar los antecedentes, comprobar la información postal y preparar la consulta correspondiente. El alcance y los honorarios se confirman previamente; el IRS controla la emisión y los plazos.

Preguntas frecuentes

¿Perder el CP565 invalida mi ITIN?

No. La pérdida del aviso no cancela por sí sola el número ITIN.

¿CP565 es igual a la carta EIN 147C?

No. CP565 confirma un ITIN personal; 147C se refiere a la verificación de un EIN.

¿Se puede garantizar un duplicado?

No. La decisión de emitir correspondencia corresponde al IRS.

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Envíe un breve correo con el motivo fiscal y los documentos disponibles. No adjunte el pasaporte en el primer mensaje.

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